Desalojo

Comodato: procedencia de la acción / Gratuidad / Transformación contrato de locación. /

1. Es formalmente procedente la acción de desalojo en contra de la ocupación de un inmueble nacida de un contrato de comodato (arts. 748 del C. de P.C. y 2462 inc. 1° última parte del Código Civil). 2. La gratuidad del contrato de comodato no implica que el comodante deba necesariamente carecer de todo interés en él. La cláusula del comodato que pone a cargo del comodatario el pago de tasas, serv...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Kloter de Glaser, Lea y otro c/ EDYCA S.A.

Revista Nro: 21
Nro Página: 148

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