Prescripción

Interrupción de la perención de instancia /

La prescripción se interrumpe con la demanda (art. 3986 C.C.) y, en principio, prolonga sus efectos durante todo el tiempo que dura el proceso -salvo desistimiento o deserción- porque éste también requiere actividad impulsoria, que está demostrando el interés del titular de conservar su derecho. Pero si el accionante adopta, a partir de la presentación de la demanda, una actitud despreocupada y el...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Transporte Dr. Manuel Belgrano, S.A.C.I.F. c/ Celestino García y otro

Revista Nro: 21
Nro Página: 138

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