Daños y perjuicios

Automotores en movimiento / Concepto. /

En el caso de colisión de automóviles en movimiento corresponde aplicar el art. 1113, 2º párrafo, 2º supuesto, del C.C., que atribuye objetivamente responsabilidad por el daño causado por una cosa peligrosa. En la especie de autos los vehículos que se embistieron encuadran en tal caracterización de manera que cada uno responderá por los perjuicios ocasionados al otro coche, salvo que demuestre un...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Rehace Expediente en autos: Schiapparelli, Héctor c/ Héctor Márquez

Revista Nro: 21
Nro Página: 137

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase