Intereses difusos
Derechos no enumerados / Preservación de patrimonio cultural / Incumplimiento por el legislador de los mandatos constitucionales /1. El art. 53 de la Constitución de la Provincia de Córdoba estatuye que “la ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución”.
2. El art. 33 de la Constitución Nacional -por vía de la supremacía que establece el ar...
Tribunal: Cámara 5ª C y C
Autos: Vaggione, Rafael c/ Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba
Revista Nro: 22
Nro Página: 163