Mora administracion publica

Intereses moratorios / Aplicación de la ley 8250 /

1. La legislación provincial que establece que la demora de la Provincia en los pagos no da derecho al acreedor a reclamar intereses, no puede interpretarse sino dentro de los propios términos de la contratación, puesto que de lo contrario sería derogatoria de la ley de fondo, lo que contraría la jerarquía de las leyes conforme a la Constitución Nacional. Tampoco puede entenderse como una renuncia...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Equipaer S.A. c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 22
Nro Página: 159

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