Locación

Contrato de plazo vencido / Modificación en el precio / Tácita reconducción /

. La permanencia en el inmueble por parte del locatario luego de vencido el término contractual sólo implica la continuación del contrato en los mismos términos pactados, por cuanto el art. 1622 del C.C. elimina la posibilidad de una tácita reconducción, estableciendo en cambio, la prolongación de los términos contractuales y constituyéndose por ende el pago del precio de una lógica contraprestaci...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Zartarian Hnos. Inmob. S.A. c/ Alfredo Uribe Echeverría y otra

Revista Nro: 22
Nro Página: 158

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