Daños y perjuicios

Requisitos: nexo causal / Responsabilidad subjetiva / Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas / Suicidio: autor del daño. Responsabilidad de la Provincia: necesidad del acto ilícito dependiente. /

1. Para que nazca la responsabilidad civil de indemnizar debe haber un nexo causal entre el resultado dañoso y el hecho del hombre o el hecho de la cosa. 2. Tanto el art. 1109 como el art. 1113, primera parte, prevén un supuesto de responsabilidad de índole subjetiva: la acción y omisión culpable del que causa el daño. Sólo que, al presumir la culpa del dueño o guardián, el art. 1113 citado invie...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Perea de Romero, Gladys T. c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 22
Nro Página: 149

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