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Recurso de apelación / Recurso de apelación /

El Código Arancelario, vigente a la fecha de la resolución cuestionada, prescribía en su art. 112, la exigencia de que los recursos ordinarios que procedían contra las resoluciones definitivas (art. 111) se articularan en el plazo de cinco días y debían ser fundados en la primera instancia, bajo pena de inadmisibilidad. Existiendo, como en el caso de autos, recursos de apelación y nulidad de la r...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Aldao, Julio C. Argentino José y otra - Divorcio (67 bis)

Revista Nro: 22
Nro Página: 145

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