Intereses

Contrato de mutuo / Mora / Intereses moratorios / Ley de convertibilidad. Usura. Morigeración por el tribunal. Código Tributario. /

1. La facultad de los jueces para morigerar las tasas de interés usurarias está reconocida por una jurisprudencia pacífica, a la luz de los arts. 621, 622 y 953 C.C.. La cláusula contractual que condujera a ese tipo de tasa sería parcialmente nula en la medida del exceso de la tasa promedio, acorde con la moral y las buenas costumbres. Esta facultad y esta nulidad parcial del contrato o de la cláu...
Tribunal: Cámara C. y C. de Bell Ville
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Delfo Pedro Ballario y/o sus suc.

Revista Nro: 24
Nro Página: 174

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