Notificaciones
Art. 54 bis. C.P.C / Traslado de la demanda /1. El art. 54 bis del C. de P.C. preceptúa que el retiro del expediente genera la notificación de todo lo actuado, conforme a los arts. 103 y 104 del mismo cuerpo legal. Justamente el art. 103 del C. de P.C. regla que el expediente podrá retirarse para evacuar traslados o vistas.
2. Habiendo comparecido el demandado, se ha corrido el traslado de la demanda por seis días; al retirar el expediente ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Aguirre, Alberto R. c/ Oliva Carlos R
Revista Nro: 24
Nro Página: 167