Honorarios de abogados
Mínimo legal. / . Ley 8226: art. 34. Justa retribución /1. En ningún caso, exista o no base económica, los honorarios de los profesionales podrán ser inferiores a quince (15) jus por la tramitación total en primera instancia en juicios declarativos, de conformidad al art. 34, última parte, de la ley 8226.
2. De esta forma se pretende establecer una justa retribución a la labor desempeñada por el letrado, independientemente de la naturaleza, cuantía y ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Bossi, Fernando Miguel c/ Juan Pesce y otro
Revista Nro: 24
Nro Página: 165