Desalojo

Procedencia de la acción /

La acción de desalojo es procedente contra cualquier tenedor obligado a restituir el inmueble, aun no demostrado el comodato; el desahucio es procedente mientras el actor demuestre su condición de propietario y el demandado no acredite derecho a permanecer en la tenencia. El ocupante demandado como comodatario no puede frustrar el progreso de la demanda acreditando su condició...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Ríos, María c/ Amuchástegui, Juan Carlos y otro

Revista Nro: 99
Nro Página: 293

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase