Transferencia de comercio

Deudores solidarios / Terceros obligados /

1. La doctrina y la jurisprudencia son lo suficientemente claras al sostener que si en el acto de la transferencia no se cumplieron las formalidades de la ley 11.867, el cesionario y el cedente serán solidariamente responsables del pasivo del fondo de comercio, incluidos los créditos laborales. 2. El art. 228 L.C.T. establece que el transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidar...
Tribunal: Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación
Autos: Gallo, Eduardo c/ José Ernesto Segura y otro

Revista Nro: 25
Nro Página: 192

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