Juez

Avocamiento / Notificación /

El art. 1086 del C. P. C. prevé el derecho de los litigantes de recusar sin expresión de causa, en las oportunidades por él indicadas. Fluye de la citada norma, que para el ejercicio de tal facultad los litigantes deben estar anoticiados del respectivo decreto de avocamiento, ordenado y suscripto por el juez, pues tal proveído significa que el magistrado asume la jurisdicción en el caso. El me...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Venzal, Manzano Pedro c/ Raúl Tragiay y otros

Revista Nro: 25
Nro Página: 177

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