Accidente de tránsito

Responsabilidad objetiva: ausencia de culpA / . Eximente: culpa probada / . Eximente: culpa probada /

1. El régimen del art. 1113 del Código Civil opera en ausencia de prueba sobre la culpa. Esta norma se aplica aun en casos de choques entre automotores en movimiento pues no hay neutralización de riesgos, de modo que cada dueño o guardián responde, salvo causal eximitoria acreditada, por los daños surgidos por el otro. 2. Sin embargo, acreditada la culpa, total o parcial, de uno de los conductore...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Urbani, Odilio Enrique c/ José Alberto Brizzio y Juan J. Toledo

Revista Nro: 26
Nro Página: 196

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