Pagaré

Alteraciones / Momento en que se realizan / Intereses / Excepciones. Principio de consolidación procesal. Costas /

1. Suponiendo que no son pagarés los instrumentos esgrimidos por ser errada la fecha de emisión (arts. 101, inc. 6, y 102, decr.ley 5965/63), no hay dudas que reúnen los requisitos del art. 819, inc. 1°, C.P.C., por lo que son títulos ejecutivos en tanto expresan la obligación de pagar una suma líquida, y la firma no ha sido desconocida. 2. Debe suponerse que las alteraciones se hicieron en los ...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Escobedo, Luis Alberto c/ Luis Adrián Sarmiento

Revista Nro: 26
Nro Página: 191

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