Desistimiento
Fisco: desistimiento parcial / Fisco: desistimiento parcial /1. El desistimiento parcial con efectos cancelatorios formulado por el Fisco de la Provincia de Córdoba, no exime de imponer las costas a la contraria, toda vez que la accionante debió iniciar la acción judicial para lograr la satisfacción de su pretensión.
2. La parte accionada incurrió en una clara y efectiva actitud negligente y violatoria del deber impuesto expresamente por la ley, como lo es...
Tribunal: Cámara C. y C., Familia y del Trabajo de Río Tercero
Autos: Cámara C. y C., Familia y del Trabajo de Río Tercero
Revista Nro: 26
Nro Página: 187