Perención de instancia

Segunda instancia. / Plazo legal: falta de actividad / Renuncia patrocinio letrado / Efectos. Condiciones. Prosecución interina del juicio. Perito oficial: falta de notificación sentencia. Consecuencias /

1. Corresponde hacer lugar a la solicitud de perención de segunda instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 1123 del C. de P.C.. 2. Si los letrados patrocinantes han presentado en el Tribunal la renuncia al poder otorgado por una de las partes, la aseguradora, continúan los renunciantes la prosecución interina del juicio (art. 26 del C. de P.C.) hasta que se haya notificado l...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Cohen, José c/ Ramón D. Carrizo y otro

Revista Nro: 26
Nro Página: 181

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