Honorarios

Juez competente para la determinación del quantum /

El art. 156 de la ley 7676 prescribe que, contestados los agravios, o vencido el término para hacerlo, se elevarán los autos al superior para la decisión del artículo, debiendo pronunciarse dentro de los quince días de recibidos. El legislador no ha previsto que en las apelaciones sobre honorarios los tribunales de alzada puedan, al revocar las resoluciones, limitarse a establecer las pautas que c...
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación
Autos: B.E.A. c/ J.M.B

Revista Nro: 27
Nro Página: 176

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase