Accidente de tránsito
Cosa riesgosa / Responsabilidad objetiva / Eximentes /1. En los accidentes de tránsito donde intervienen automotores en movimiento, que son cosas peligrosas, opera la previsión contenida en el art. 1113, segundo párrafo, segunda hipótesis, primer supuesto, del Código Civil.
2. En tales circunstancias el propietario o guardián de la cosa que causa el daño puede eximirse de responsabilidad, total o parcialmente, si acredita que el perjuicio derivó de ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Verón, Jerónimo del Rosario c/ Da-niel Oscar Morales y otra
Revista Nro: 27
Nro Página: 153