Quiebra

Competencia. Art. 1092 bis C. de C. de P.C. Fuero de atracción / Resolución contrato previa / Sentencia firme / Oponibilidad /

1. En la cuestión de la competencia en la ejecución de sentencia prevalece lo establecido por el art. 1092 bis, inc. 3, del C. de P.C. donde se establece que “cuando la causal se relacione con los acreedores en el proceso de verificación, intervinientes en incidentes e impugnaciones, se remitirán las actuaciones pertinentes a quien corresponda según la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que será...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Ejecución de Sentencia en autos: Magus Sociedad Anónima Comercial, Inmobiliaria, Importadora, Exportadora y Agrícola Ganadera - Incidente de Resolución de contrato en autos Hotel Nogaró Córdoba Sociedad Anónima Comercial e Inmobiliaria - Concurso Pr

Revista Nro: 28
Nro Página: 134

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