Quiebra
Declaración de oficio / Carácter declarativo y retroactivo / Petición por el Fiscal de Cámaras /. Habiendo transcurrido sobradamente el término del art. 300, segunda parte, de la ley 19.551 sin que mediara acto procesal alguno de la instancia impugnativa, corresponde declarar de oficio la deserción puesto que por el mero transcurso del tiempo, ministerio legis se operó automáticamente la caducidad de la instancia recursiva, por ignavia ostensible del quejoso.
2. Las actuaciones cumplidas un...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Verino Rómulo Juan Francisco
Revista Nro: 28
Nro Página: 133