Pagaré

Vencimiento / Título ejecutivo hábil / Falta de presentación al cobro: efectos /

1. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 103, 104, 36 y 50 del decreto ley 5965/63, el pagaré a la vista debe ser abonado a la fecha de su presentación. La presentación, entonces, marca el momento del vencimiento de la obligación, a partir del cual el pagaré es título ejecutivo hábil. 2. En el caso subexamen, no hay constancia de que el pagaré que se pretende ejecutar haya sido presentado...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Banco de Santa Fe S.A. c/ Luis B. Fraticelli y otro

Revista Nro: 28
Nro Página: 133

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase