Locación
Depósito en garantía / Carácter. / Conclusión / Compensación. Procedencia /1. El depósito común que entrega el locatario en garantía al locador no es pago, pues al hacerlo no se pretende extinguir ninguna obligación. Es meramente un depósito irregular (art. 2189 inc. 1, C.C.) ya que se entrega una suma de dinero al locador, y éste debe restituir el dinero actualizado -conforme ley 23.091- al acabarse la locación.
2. Si el depósito garantiza el contrato, cesa al concluir...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Rojas Aubone Octavio c/ Irma Domínguez y otros
Revista Nro: 28
Nro Página: 132