Caja de abogados

Planilla de costas / Tasa de justicia. / Aportes jubilatorios / Persona jurídica de derecho público /

. El pago de la tasa de justicia -diferido hasta la oportunidad de la planilla en virtud del art. 102 de la ley 7269 (art. 106, ley 8226)- no es exigible a la Caja de Abogados de la Provincia. 2. A la Caja de Abogados de la Provincia, por su condición de “persona jurídica de derecho público” (art. 1º, ley 6448), le alcanza la exención subjetiva que establece el inc. 1º del art. 247 del Código Tri...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Cuerpo de Ejecución de Sentencia en autos: Bertarelli, Mario A. c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 28
Nro Página: 125

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