Bien de familia
Obligaciones anteriores a la inscripción / Inoponibilidad / Vivienda única: protección constitucional /1. El bien de familia constituido por el deudor con posterioridad a la obligación no le es oponible al acreedor (art. 38, ley 14.394).
2. El derecho constitucional a la vivienda única, no se ve postergado ni se desconoce ni sufre menoscabo cuando se cumple la ley: las obligaciones contraídas antes de la protección del bien de familia pueden ejecutarse sobre el inmueble inscripto posteriormente a ...
Tribunal: Cámara 5ª C y C
Autos: Ultra S.C.A. c/ Nelson Fajardo
Revista Nro: 28
Nro Página: 124