Bien de familia

Obligaciones anteriores a la inscripción / Inoponibilidad / Vivienda única: protección constitucional /

1. El bien de familia constituido por el deudor con posterioridad a la obligación no le es oponible al acreedor (art. 38, ley 14.394). 2. El derecho constitucional a la vivienda única, no se ve postergado ni se desconoce ni sufre menoscabo cuando se cumple la ley: las obligaciones contraídas antes de la protección del bien de familia pueden ejecutarse sobre el inmueble inscripto posteriormente a ...
Tribunal: Cámara 5ª C y C
Autos: Ultra S.C.A. c/ Nelson Fajardo

Revista Nro: 28
Nro Página: 124

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