Accidente de tránsito

Colisión plural de vehículos en movimiento / Responsabilidad por riesgo / Eximente: culpa exclusiva del demandado / Daños y perjuicios. Privación del uso del automotor. Gastos en fotografías y actas notariales /

1. En caso de colisión plural de automotores en movimiento, la sola circunstancia de riesgo recíproco no excluye la aplicación del art. 1113, 2º párrafo, Código Civil, careciendo la tesis de la neutralización de sus-tento en nuestro régimen legal, de conformidad lo dispuesto por el Tri-bunal Superior de Justicia en los autos “Espíndola Elvio H. y otro c/ Loriz A. Rosenda - Ordinario - Recurso de R...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Viñas, Julio César c/ Herbert Gerardo Polten y otro

Revista Nro: 28
Nro Página: 124

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase