Incidente regulatorio

Excepción de pago /

art. 99 de la ley 7269 establece que el incidente o proceso regulatorio tiene por objeto: inc. 1º: pronunciarse sobre la procedencia de la regulación; e inc. 2º: Regular honorarios en su caso. En todo litigio debe distinguirse la pretensión discutida y la pretensión insatisfecha. En el primer supuesto se discute la razón de hecho o de derecho de la pretensión, es decir: el derecho en sí mismo. En...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: C.N. c/ M.R. V.C.

Revista Nro: 28
Nro Página: 122

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase