Sociedad conyugal

Bienes gananciales: administración / Rendición de cuentas: inadmisibilidad / Disolución sociedad conyugal / Pedido sustitución administrador: improcedencia /

1. En el caso de autos el bien que integraba la “sociedad conyugal” es un bien ganancial porque fue adquirido durante el matrimonio por ambos esposos a título oneroso. 2. El art. 1276 C.C. establece que entre cónyuges no existe obligación de rendir cuentas. En consecuencia debe ser denegado el pedido de la esposa de una rendición de cuentas al esposo, el que obedece al hecho de que al asumir la ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: B.J. c/ E.A. de L.

Revista Nro: 29
Nro Página: 139

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