Prueba documental
(art. 1272 inc. 7 C. de P.C.) /A la prueba telegráfica le son aplicables los mismos principios y normas de los instrumentos privados, respecto de los cuales la ley ha determinado su eficacia probatoria y a la cual el juez debe encontrarse ligado, se justifica la intervención de esta Sala a los fines de unificar la interpretación del derecho. El art. 233 del C. de P.C. en concordancia con lo preceptuado por el art. 1026 del C.C....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial,
Autos: San Felipe S.R.L. Inm. y Ind. y Com. c/ Pascual Salvador Torres
Revista Nro: 30
Nro Página: 150