Amparo

Improcedencia / Constitución Nacional : art. 43. Alcance. /

1. El pronunciamiento del Inferior de rechazar “in límine” la instancia amparista impetrada, formalmente se encuentra contemplado por la norma especial adjetiva, art. 3 de la ley 4915. 2. No obstante ello, cuadra poner en resalto que la doctrina y jurisprudencia dominante han propugnado utilizar con mesura y criterio restrictivo esta facultad de iudicante a fin de no conculcar el legítimo derecho...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Tercero
Autos: Centro Comercial e Industrial de Río Tercero y otros c/ Municipalidad de Río Tercero

Revista Nro: 31
Nro Página: 150

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