Competencia de la alzada

Introducción de cuestiones no sometidas a debate en primera instancia: inadmisiblidad /

1. La competencia de la alzada está habilitada, tanto por la expresión de agravios, como por las cuestiones introducidas en la instancia de grado. De modo que el ámbito de conocimiento del tribunal de apelación, se encuentra limitado por el contenido de las cuestiones propuestas. De allí que no resulta admisible la deducción de pretensiones o defensas ajenas a las que fueron objeto de debate en la...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville
Autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/ Omar Alberto Trento

Revista Nro: 31
Nro Página: 145

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