Intereses

Comienzo de su cómputo /

Los intereses fijados deben comenzar a computarse transcurridos diez días de la emisión de las facturas cuyo abono se reclama, tal como lo establece el art. 464 C.Com., desde que ante la falta de plazo predeterminado contractualmente, ese es el momento a partir del cual el comprador incurre en mora....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Barrandeguy Hnos. S.R.L. c/ Comuna de Villa Ciudad América

Revista Nro: 99
Nro Página: 288

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