Constitucionalidad


1. El Poder Judicial de la Nación se halla habilitado a practicar el control constitucional y a realizar el examen de las leyes en cuanto a su ajuste con el texto magno, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional; esta facultad de contralor tiende a lograr la constitucionalidad de toda norma jurídica y, en definitiva, la supremacía del orden jurí...
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba, Sala A
Autos: Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) - Formula observación estatutos U.N.C. - Art. 34, ley 24.5

Revista Nro: 32
Nro Página: 142

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase