Competencia
Concurrente / Excepción /En la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial 3364, de 1925, según su texto original, sólo existían cámaras de apelaciones en la ciudad de Córdoba, cuya competencia territorial se extendía a todas las circunscripciones judiciales de la provincia, mientras que la de los jueces de primera instancia comprendía la “circunscripción a que pertenezcan” (art. 1º) sin perjuicio del art. 25 (luego derogado...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. c/ Héctor Domingo Tessio
Revista Nro: 32
Nro Página: 136