Vivienda única

Constitución Provincial: art. 58 / Carácter / Necesidad norma reglamentaria / Ley provincial 8067. Bien de familia. Ley nacional 14.394. Necesidad de inscripción registral /

1. Este Tribunal ha sentado su criterio en diversos fallos en relación a la disposición del art. 58 de la Constitución Provincial, sosteniendo que se impone su reglamentación. Resulta conveniente recordar que la norma constitucional que se cita, establece: “La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley”. 2. El hecho de que la Constitución Provincial establezca la inembarga...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Alderete, Magdalena del Tránsito c/ María Rosa Calderón y otros

Revista Nro: 33
Nro Página: 166

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase