Daños y perjuicios

Lavadero autos / Responsabilidad por negligencia en la vigilancia de cosas bajo cuidado / Propietario del Fondo de Comercio / Carga probatoria dinámica. Prueba testimonial: falta personería. Preclusión /

1. En el supuesto que resultare dañado un vehículo que fue llevado a un lavadero en perfectas condiciones, poco interesa esclarecer si fue la hija o un dependiente del dueño del lavadero quien lo chocara en ocasión de sacarlo furtivamente “a dar una vuelta”, pues responde el titular del establecimiento a raíz de su negligencia en la vigilancia de las cosas que se le confían (art. 1113, primer párr...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Boetsch, Marcelo c/ Raúl Enrique Nieto

Revista Nro: 33
Nro Página: 156

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