Suspension de ejecucion:
competencia exclusiva del Tribunal de revisión /Aun cuando no ha sido motivo de cuestionamiento por la entidad de-mandada, y por tratarse de una cuestión de orden público, esta Sala ad-vierte que la Cámara a quo ha excedido su competencia en razón del grado al ordenarle a aquélla que se abstenga de ejecutar actos o diligencias que impliquen la ejecución de la sentencia recurrida (A.I. N° 15, 24/10/95, fs. 352/353).
La ley confiere a las cámara...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Clérico, Domingo Jorge y otros c/ Coop. Consumo Servicios Públicos y Sociales Deán Funes Ltda. Acción de amparo
Revista Nro: 33
Nro Página: 154