Juicio ejecutivo
Excepción de compensación / Improcedencia: formal y sustancial /1. La excepción de compensación opuesta por el accionado que no cumple las exigencias contenidas en el art. 856 del C. de P. C., no debe ser admitida ab initio.
2. La excepción es igualmente improcedente cuando no reúne las condiciones establecidas en el art. 818 del Código Civil, esto es “cuando dos personas por derecho propio, reúnen las calidad de acreedor y deudor recíprocamente”.
3. El ac...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Edificio Deán Funes 375/378 c/ Carlos Pucheta
Revista Nro: 34
Nro Página: 158