Competencia territorial
Inhibitoria / Acumulación de autos: juez ante quien se solicita /Si los distintos autos pendieran ante diversos jueces, la acumulación se debe solicitar ante aquél cuya jurisdicción deba cesar (art. 1056 C. de P.C.).
Si no aparece bien determinado cuál es el expediente más antiguo, falta también dicho requisito establecido por el art. 1055 C. de P.C.....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Barrera de Palermo, Alcira y otros c/ Compañía Financiera de Inversiones y Créditos
Revista Nro: 34
Nro Página: 154