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Recursos de apelación y nulidad / Oportunidad para fundarlos. Diversas hipótesis (art. 1272 inc. 7 C.P.C. , ley 7157) /

Tanto el anterior Código Arancelario, ley 7269 (art. 112) como el actual, ley 8226 (art. 116) prescriben la exigencia de que los recursos ordinarios que proceden contra las resoluciones definitivas se articulen en el plazo de cinco días y deben ser fundados en la primera instancia, bajo pena de inadmisibilidad. Dicho régimen especial previsto para la sustanciación de las impugnaciones en materia ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Pessanha, Carlos A. c/ Juan C. Giordano

Revista Nro: 34
Nro Página: 150

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