Alegato de bien probado

Plazo para alegar / Carácter sucesivo / Cómputo / Cómputo /

La norma del art. 410 del C. de P.C. prescribe que vencido el término de prueba se correrá traslado por seis días sucesivamente a cada litigante para que alegue. Para que el plazo para alegar correspondiente a cada una de las partes comience a correr, es menester que medie una notificación precisa y categórica de la providencia que ordena el traslado respecto de cada una de ellas la que, natura...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Romero, Beatriz y otro c/ Marta García de Molina

Revista Nro: 35
Nro Página: 220

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