Recurso de nulidad

Admisibilidad formal / Examen / Facultad del tribunal de alzada /

El proveído que puso la presidencia del Tribunal y que reza: «Para resolver la procedencia formal del recurso de nulidad interpuesto, autos», decreto que no fue ni siquiera notificado a la recurrente, a pesar de que fue dictado de oficio, es ilegal. En primer lugar, porque contraviene lo dispuesto por el art. 1255 del Código ritual que determina la posibilidad de su revocación, pero sólo a petició...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Banco Social de Córdoba c/ Juan Carlos Fontán y otro

Revista Nro: 38
Nro Página: 208

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