Nulidad procesal
Principio de trascendencia /Sólo corresponde habilitar la casación en la medida en que el vicio invocado haya podido influir en menoscabo de los derechos del recurrente, evidencian¬do un agravio concreto y de entidad, pues no puede pretenderse la declaración de nulidad de un acto jurídico procesal por la nulidad misma, conforme al principio de trascendencia recibido en los arts. 77, 78 y 354 C.P.C.C.....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Berrotarán, José Ignacio c/ Ignacio Nicolás Ahumada
Revista Nro: 87
Nro Página: 152