Relacion procesal

Fallecimiento de una de las partes / Suspensión del procedimiento /

La suspensión impuesta por el art. 97 C.P.C.C. en caso de muerte de una de las partes tiene por objeto instrumentar la sucesión procesal y posibilitar que el sucesor se incorpore al proceso en el estado en que se encuentre, dándole la oportunidad de ejercer las facultades propias de la parte sucedida. Consecuentemente, la no suspensión en modo alguno puede agraviar a la otra parte (que no es la fa...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Berrotarán, José Ignacio c/ Ignacio Nicolás Ahumada

Revista Nro: 87
Nro Página: 152

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase