Perención de instancia

Inicio del cómputo del plazo / Ignorancia inculpable de la existencia de la demanda. / Necesidad de su notificación. / Vías para su planteo. /

De acuerdo con la idea que actualmente predomina en la doctrina, en la jurisprudencia e incluso en las leyes, la instancia comienza y es susceptible de perimir desde el momento en que se entabla la demanda, sin que sea preciso que ésta haya sido notificada al demandado; pero en nuestro procedimiento la perención de instancia no puede declararse de oficio y debe ser solicitada por la parte interesa...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Oro Blanco Soc. de Resp. L.

Revista Nro: 173
Nro Página: 190

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