Compraventa

De automotores / Cosas muebles registrables / Pacto comisorio / Resolución de contrato: improcedencia /

El art. 1374 C.C. prohibe el pacto comisorio en la compraventa de cosas muebles. Aunque en relación a los registrables, se ha entendido que solamente opera luego de la inscripción registral. Vale decir, puede ser ejercido el derecho en tanto la cosa aún permanezca inscripta a nombre del vendedor. Lo que no ocurre en el caso, pues dicha inscripción se verificó a favor del actor, comprador del vehíc...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Algarbe, Romelio Polonio c/ Carlos Crema y Oscar Mugetti

Revista Nro: 40
Nro Página: 221

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