Accidente de tránsito

Presunción de responsabilidad /

Los daños reclamados deben encuadrase entre los producidos «por el riesgo de la cosa» a que alude el art. 1113 C. C., segundo párrafo, segundo supuesto. Este dispositivo no se refiere al daño causado por la cosa riesgosa sino al causado por el riesgo de la cosa, otorgando un papel esencial a la cualidad de la cosa y no a la manera de su actuación causal....
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Onnis, Roger Mar c/ Ramón Antonio Campanelli y otro

Revista Nro: 40
Nro Página: 219

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase