Recurso de nulidad

Admisibilidad formal / Examen / Facultad del tribunal de alzada /

Es facultad privativa de los tribunales de alzada el análisis, aun de oficio, de la procedencia formal de los recursos, sin encontrarse vinculado al respecto ni por la concesión realizada por el a quo, ni por la conformidad de las partes. Ello es así porque tanto el sistema recursivo establecido en la ley, como la competencia funcional de los tribunales de grado, son de orden público y, por lo tan...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Gamero, José Manuel c/ Rodolfo Bellolio

Revista Nro: 38
Nro Página: 209

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