Ejecución de sentencia
Condena de monto indeterminado / Relación de daños / Posibilidad de iniciar el procedimiento por el condenado en el juicio principal /El art. 959 del C. de P.C. (ley 1419 y modif.), para el supuesto de fallo que condene al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad, prescribe que quien haya obtenido la sentencia presentará una relación de los daños y perjuicios y de su importe, y a su vez el art. 960 previene que de esta relación se dará traslado al condenado por la sentencia.
De esta mención de la norma legal...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Municipalidad de Bell Ville c/ Indice S.A.
Revista Nro: 38
Nro Página: 203