Ejecución de sentencia

Condena de monto indeterminado / Relación de daños / Posibilidad de iniciar el procedimiento por el condenado en el juicio principal /

El art. 959 del C. de P.C. (ley 1419 y modif.), para el supuesto de fallo que condene al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad, prescribe que quien haya obtenido la sentencia presentará una relación de los daños y perjuicios y de su importe, y a su vez el art. 960 previene que de esta relación se dará traslado al condenado por la sentencia. De esta mención de la norma legal...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Municipalidad de Bell Ville c/ Indice S.A.

Revista Nro: 38
Nro Página: 203

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